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UN SOPLO DE AIRE FRESCO Imprimir E-Mail
miércoles, 07 de marzo de 2007
"Cuando cometas un error, no temas abandonarlo".- El pensamiento es una de los tantas enseñanzas proferidas por Confucio (K´ong fou tseu) a lo largo de sus 72 años de vida y que sus alumnos, seguidores y sucesores preservaron en el Lunyu o Analects.- De acuerdo con las fuentes disponibles Confucio, pensador, filósofo, figura política, maestro, oficial y educador, nació en una montaña sagrada llamada Ni en el año 551 AC y fue el fundador de la escuela Ru de pensamiento chino.- Su influencia en la historia de China es tan grande, que hay quienes la comparan con la de Sócrates en la cultura occidental.   - La mención a esta enseñanza tan sencilla y concisa, pero contundente en su enunciado - así como la muy breve reseña histórica introductoria - nos permiten conectarnos con el tema que queremos desarrollar hoy, el cual se relaciona con el reciente Decreto del Ministerio de Economía y Finanzas, que acaba de ser promulgado por el Sr. Presidente de la República, despejando cualquier duda sobre la legitimidad de los contratos de crédito de uso en la financiación y posterior compra de ambulancias.- En más de una oportunidad los integrantes de la Asociación del Comercio Automotor del Uruguay nos hemos referido en forma crítica - a través de esta página - sobre distintas regulaciones del mercado automotor que entendemos son perjudiciales para el desarrollo y normal funcionamiento del sector.- En esta oportunidad sucede todo lo contrario, por lo que es de rigor destacar el hecho en forma elogiosa, cuando vemos que desde el Gobierno se corrige el rumbo para bien.- Como se recordará, hace un poco más de cinco meses editorializamos en este mismo espacio -  bajo el título "Por una cuestión de sentido común"- respecto a que muchas veces la redacción de una normativa deja espacios vacíos, debido a límites no establecidos y / o a definiciones poco claras, que dan lugar a interpretaciones que no permiten alcanzar plenamente el verdadero propósito con que la misma fue promulgada.- El comentario venía a cuentas de restricciones que se habían establecido desde el mes de Abril de 2006 aproximadamente, en materia de financiación de vehículos utilitarios  livianos por intermedio de contratos de crédito de uso (leasing), suspendiendo la aplicación de esa herramienta financiera debido a una incorrecta interpretación de la ley.- Incorrecta al menos desde nuestra óptica, decíamos en aquel momento.- Las unidades afectadas eran los vehículos con tracción en las cuatro ruedas cuyo peso fuese inferior a 2.000 kgs. y las ambulancias.- En el primer caso la imposibilidad aún se mantiene.- Sigue sin aceptarse que es evidente que con la redacción del Decreto que se malinterpreta (reiteramos, siempre desde nuestra óptica), el Legislador pretendía separar los denominados SUV (Sport Utility Vehicles) empleados exclusivamente para el transporte de personas, de las Camionetas Pick Up con caja de carga abierta, limitando casi totalmente la aplicación del leasing a la mayoría de estos productos tan necesarios para nuestra agroindustria.- Sin embargo en materia de ambulancias y con la emisión del reciente Decreto Nº 32 / 007 de fecha 29 de Enero de 2007, las interpretaciones han quedado atrás.- Efectivamente la nueva normativa establece claramente ahora, que no son utilitarios "...a) los automóviles de pasajeros, excepto.... ambulancias".-  Agregando a renglón seguido que "El término ambulancia incluye a las unidades móviles de atención médica de emergencia".- Dijimos antes que era adecuado por parte de las autoridades competentes, emitir un claro pronunciamiento de que había algo que no era lógico en la anterior interpretación y que la solución práctica era sencilla, promulgando un decreto modificativo de pocas palabras, que confirmara que una ambulancia no era un automóvil de pasajeros.- Y se ha hecho.- Advertimos antes, que si no se hacía dicha aclaración el caso pasaba a ser preocupante, porque más que de un tema comercial, estábamos refiriéndonos a un problema humanitario y que se podían correr riesgos innecesarios.- Y nuestra advertencia fue escuchada.- Es una buena cosa y la celebramos.- Sus resultados seguramente se verán rápidamente, en beneficio de múltiples prestaciones de salud a la sociedad.- A partir de ahora y al igual que se hizo siempre desde la promulgación de la Ley Nº 16.072 de 1989 - que aprobaba los créditos de uso mediante contratos de crédito - hasta que el año pasado se impuso la novedosa interpretación, las ambulancias nuevamente son financiables por leasing.- Confucio decía "que poco o nada podemos hacer, para alterar la duración de la existencia que nos ha sido destinada, pero que sólo nosotros determinamos lo que alcanzamos y aquello por lo que seremos recordados".- Si la prédica de A.C.A.U.  ha contribuido en algo - al menos en una ínfima porción - en la gestación y aprobación de esta medida tan necesaria, nos sentimos plenamente reconfortados.-

 

 

 
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