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Si a cualquiera de nosotros nos preguntan si la Ley debe aplicarse igual para todos, la respuesta es más que obvia.- ¿Verdad?.
Sin embargo, parecería que no es así.- La Ley 17.887 promulgada el 19 de agosto del año 2005, prohibió por un período de cuarenta y ocho meses la importación de automóviles, camiones, ómnibus, chasis, carrocerías, cabinas, remolques y motocicletas, usados.- En consecuencia, hasta el mes de agosto del año 2009 no deberían poder ingresar al país vehículos usados de ningún tipo, salvo las excepciones puntuales previstas en forma taxativa en su propia redacción.- Hagamos un poco más de historia.- Antes de la promulgación de esta Ley a la que hoy nos referimos, la práctica constante durante mas de veinte años consistió en que el Poder Ejecutivo decretaba cada seis meses la prohibición de dicha importación, lo cual generaba en si mismo una total falta de previsibilidad y reglas claras, absolutamente necesarias para cualquier tipo de inversión.- Precisamente, para otorgar mayor certeza jurídica a los importadores, a los armadores de vehículos y a los propios usuarios transportistas o particulares, fue que se sancionó esta normativa, evitando así la incertidumbre que se generaba semestralmente respecto a la decisión de las Autoridades.- La intención clara del Legislador al proponer la sanción del nuevo régimen, fue la de proteger la actividad comercial e industrial legítima de las empresas del sector, así como la de las empresas de transporte profesional de pasajeros y cargas.- La Ley también se promulgó para no violar los acuerdos internacionales firmados por Uruguay.- En la propia exposición de motivos de la misma, luego de enumerar las distintas convenciones suscritas por nuestro País desde el año 2000 respecto a la no importación de vehículos usados, se consigna que el objetivo preponderante es recoger en una norma de derecho interno y de rango legal, una prohibición ya consagrada por los acuerdos internacionales vigentes.- En consecuencia, se sumó al móvil primario de proteger una actividad comercial e industrial de carácter nacional, el deber de garantizar el cumplimiento de los acuerdos celebrados con los demás países del Mercosur - que al igual que el nuestro - entendieron que la importación de vehículos usados no era conveniente para la economía de los Estados.- Hasta allí todo bien, pero...... sin perjuicio de la claridad de la norma prohibitiva, ¡recientemente han ingresado al país camiones usados importados por particulares, mediante autorización otorgada por un Organismo dependiente del Poder Ejecutivo, en base a Decretos de 1990 y 1993!.- Lo del principio.- ¡O fue un gran error - lo que es posible - o la Ley no se aplica igual para todos!.- Independientemente de cuál sea la razón, se hace necesario enmendar lo actuado.- Por lo tanto el correspondiente recurso de revocación y jerárquico ya ha sido interpuesto.- Abundemos un poco más en el tema- que no es menor - y detallemos a continuación los motivos por los cuales estamos convencidos que no debió autorizarse la importación de esos camiones usados.- Sobre todo para que sirvan de antecedente para la toma decisión, ante futuras situaciones similares.- Los Decretos invocados y otros relacionados, se refieren al régimen de franquicias tributarias consagradas a favor de los inmigrantes y ciudadanos uruguayos radicados en el exterior, que resuelvan instalarse en nuestro País, para desarrollar determinadas actividades productivas.- Los mismos establecen claramente las condiciones y el alcance de las exoneraciones dispuestas.- También consignan, que en última instancia será el Ministerio de Economía y Finanzas quien deberá otorgar las respectivas franquicias, dependiendo de la aprobación de un plan que especifique la actividad a desarrollar, el monto de la inversión y otros datos relevantes.- Por razones obvias se desconoce el contenido del expediente administrativo y la resolución del Poder Ejecutivo que emanó del mismo.- Ello no obsta sin embargo a que se impugne lo actuado, ya que los integrantes de la Asociación del Comercio Automotor del Uruguay no nos sentimos agraviados por el régimen de exención en el que ingresaron los vehículos..... ¡sino por el solo hecho de haberse autorizado la importación de camiones usados, en clara contravención de una norma de rango jerárquico superior y además posterior en fecha, como es la Ley Nº 17.887!.- En definitiva, el régimen de exención y franquicias de los Decretos invocados, puede aplicarse para cualquier tipo de mercaderías, productos y bienes, propiedad de los inmigrantes o uruguayos radicados en el exterior, a excepción de los camiones usados, cuya prohibición se consagró expresamente en el artículo Nº1 de la Ley.- Y antes que alguien se adelante a querer interpretarlo, digamos claramente que no hay ningún conflicto aparente entre las dos normas, una Ley de carácter especial referida a vehículos usados y otra - un Decreto - de carácter especial referida a los bienes usados de los inmigrantes, porque no existe ninguna Ley especial que autorice expresamente la importación de camiones usados, cuando sus dueños son inmigrantes o uruguayos que retornan.- Para decirlo más claro aún: ¡mal puede exonerarse de los tributos correspondientes, a bienes que no pueden ingresar al País!.- En definitiva, una vez que se deroga el régimen de importación de vehículos usados por la entrada en vigencia de la Ley, los Decretos anteriormente enunciados se vuelven inaplicables y no habilitan al Poder Ejecutivo a autorizar su ingreso.- Si así fuera y tal como dice el dicho popular, "se estaría borrando con el codo, lo que se escribió con la mano".- Lo que es muy malo como precedente.- ¿Usted..... qué opina?.-
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